Previsión para el caso del fallecimiento y/o invalidez del asegurado por enfermedad o accidente, con cargo a la empresa.
Cubre las mismas contingencias que el seguro de vida, pero a un grupo de personas que comparten actividad o interés común y que contrata un tomador, persona física o jurídica interesada en dar cobertura a esos asegurados y que paga la prima. El precio de este seguro dependerá del número de asegurados y de la edad de los mismos.
Al tratarse de un colectivo, las primas que se pagan son más reducidas que en la de los seguros individuales.
En el caso de que este seguro sea de “Convenio” se actualiza a medida que el convenio lo requiere, por lo que no tendrás que ocuparte de nada más que de que se establezca en la póliza los beneficiarios que tú designes para el caso de fallecimiento, de otra forma lo serían los “herederos legales”.