La contratación de las tres modalidades anteriores evita comprometer la continuidad de la empresa organizadora si tuviera que hacer frente a los daños ocasionados a terceros o propios (pérdida de ingresos necesarios para hacer frente al coste de la organización del evento).
El seguro de suspensión resarce de esa contingencia al organizador del evento. El seguro de responsabilidad civil, además de obligatorio, protege al organizador frente a terceros perjudicados de las reclamaciones que afrontaría con su propio patrimonio.
Además, proteger a los participantes en el evento mediante un seguro de accidente mejora la imagen del organizador.
La organización de eventos tales como conciertos, espectáculos, festejos u otros, precisará de la prevención de riesgos que pudieran ocasionar daños personales, materiales y económicos. Además de la prevención, es necesario disponer de una cobertura mediante un contrato de seguro. Dentro de este ámbito se disponen de tres tipos de seguros adecuados:
Se aseguran las pérdidas económicas debidas a la suspensión del evento previsto, como consecuencia de fenómenos climatológicos, incomparecencia de los actuantes. Se propone la cobertura de los gastos fijos y los desembolsos no recuperables. Se entenderá por pérdidas económicas la pérdida neta por los costes, gastos, compromisos financieros, comisiones, ingresos de sponsors, subsidios, ingresos por comercialización,…). LEER MAS…
Si son celebrados al aire libre:
Si son celebrados en locales cerrados o cubiertos:
Los conceptos que se incluirán en el capital o suma asegurada se refieren a los gastos fijos y desembolsos no recuperables por el organizador, excluyéndose la pérdida de beneficios y/o ingresos. Para los espectáculos cuya duración exceda de un día, el capital asegurado total deberá distribuirse para cada uno de los días de duración determinada del espectáculo.
CERRARCobertura de la responsabilidad civil del organizador del evento, por los daños ocasionados a terceros durante el desarrollo del espectáculo o evento. LEER MAS…
El asegurador tomará a su cargo, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de seguro, la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, como consecuencia de los daños personales y/o materiales causados involuntariamente a terceros, por la organización del espectáculo público o actividad recreativa descrita en las condiciones particulares del contrato de seguro.
Incorpora la indemnización de un capital prefijado en el contrato derivado de causas como el fallecimiento, invalidez y los gastos de asistencia sanitaria. LEER MAS…
En los términos y condiciones establecidos en el contrato de seguro, el asegurador indemnizará a los asistentes/participantes, o beneficiarios, que sufran daños personales durante el transcurso de un espectáculo, a consecuencia de un accidente súbito e imprevisible.
Es un seguro independiente a la indemnización que pudiera serle exigida al organizador del acto o evento a través de su póliza de responsabilidad civil.
El seguro de Accidentes para espectáculos cubre los daños personales, consistentes en lesión o muerte, que sufran los participantes y asistentes a los distintos actos que se celebren. También podrán asegurarse los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos necesarios, hasta el límite establecido en el contrato de seguro.
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