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Imagen que representa una moneda de 1 euro rodando por una cuerda tensa con nubes de tormenta en el fondo

seguro de accidentes colectivos

Definición:

El seguro de accidentes colectivos cubre a las personas aseguradas de los daños personales, lesión o muerte, ocurridas a consecuencia de un accidente laboral y/o no laboral por causa súbita, externa, violenta y ajena a la voluntad del propio asegurado. En general, los colectivos suelen contratarse por un tomador (persona física o jurídica) interesada en dar cobertura a un grupo de personas que comparte actividad o interés común. Los colectivos pueden ser trabajadores de una empresa, el equipo directivo, de actividades deportivas, recreativas, profesionales.

Generalmente, se cubren:

  1. Fallecimiento: indemnización en caso de fallecimiento de los trabajadores de la empresa, si el siniestro se produce por causas accidentales.
  2. Invalidez por accidente: cubre los distintos grados de invalidez de los trabajadores, si el siniestro se produce por causas accidentales.
  3. Asistencia sanitaria: aseguramiento de las enfermedades profesionales en su consideración de accidentes laborales.
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