El seguro de accidentes colectivos cubre a las personas aseguradas de los daños personales, lesión o muerte, ocurridas a consecuencia de un accidente laboral y/o no laboral por causa súbita, externa, violenta y ajena a la voluntad del propio asegurado. En general, los colectivos suelen contratarse por un tomador (persona física o jurídica) interesada en dar cobertura a un grupo de personas que comparte actividad o interés común. Los colectivos pueden ser trabajadores de una empresa, el equipo directivo, de actividades deportivas, recreativas, profesionales.
Generalmente, se cubren: