Ipsum seguros, Corredor de seguros IB-024-MA, Seguros de empresas, Seguros personales, Gestión de riesgos y siniestros

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Imagen que representa una moneda de 1 euro rodando por una cuerda tensa con nubes de tormenta en el fondo

seguro de transportes de mercancías

Definición:

El seguro de transporte de mercancías está destinado a dar cobertura a los posibles daños materiales que sufran las mercaderías, con ocasión de su transporte, carga y descarga.

Seguro de transporte terrestre de mercancías. Leer mas…

Cubre los daños ocasionados a la mercancía transportada, a consecuencia de:

  • Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen (excepto la combustión espontánea).
  • Accidente del medio de transporte.
  • Gastos de salvamento.
  • Daños materiales sufridos por las mercancías aseguradas, debidos a los malos tratos durante las operaciones de carga y/o descarga.
  • Robo de mercancías.
  • Roturas ocasionadas durante el transporte.
  • Sustracciones parciales de contenido con rotura o perforación de envases.

Seguro de transporte marítimo de mercancías. Leer mas…

Se rigen según las Cláusulas del Instituto para Mercancías o Cargamentos.

Los riesgos cubiertos por la Cláusula “i.c.c.c.” son:

  • Incendio, explosión.
  • Varada o embarrancada, hundimiento o naufragio del buque o embarcación.
  • Vuelco o descarrilamiento del vehículo de transporte terrestre.
  • Colisión o contacto del buque, embarcación o vehículo con cualquier objeto externo.
  • Descarga de la mercancía en un puerto refugio.
  • Pérdida o daño al objeto asegurado causado por sacrificio de avería gruesa y echazón.
  • iones de carga y/o descarga.
  • Robo de mercancías.
  • Roturas ocasionadas durante el transporte.
  • Sustracciones parciales de contenido con rotura o perforación de envases.

Los riesgos cubiertos por la Cláusula “i.c.c.a.” son:

  • Todo riesgo de pérdida o daño que sufra la mercancía asegurada, excepto lo específicamente excluido.
  • Avería gruesa y echazón.
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Seguro de transporte aéreo de mercancías. Leer mas…

Se rigen según las Cláusulas del Instituto para Mercancías (por vía aérea, con exclusión de envíos postales).

Los riesgos cubiertos por la Cláusula “ICC AIR” son:

  • Todo riesgo salvo lo expresamente excluido. (Las exclusiones son: conducta dolosa del asegurado; derrame usuales, pérdidas naturales de peso o volumen, uso y desgaste usuales; insuficiencia o inapropiado embalaje; vicio propio; pérdida, daño o gastos causados por demora; falta de idoneidad de la aeronave.
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