Ipsum seguros, Corredor de seguros IB-024-MA, Seguros de empresas, Seguros personales, Gestión de riesgos y siniestros

Corredor de seguros IB-024-MA Logotipo de Toni Ros corredor de seguros
botn anterior  botn posterior
Indica que el menú Seguros de empresas está abierto
Indica que el menú Seguros personales está abierto
Indica que el menú Riesgos y siniestros está abierto
Imagen que representa una moneda de 1 euro rodando por una cuerda tensa con nubes de tormenta en el fondo

seguro de convenio de trabajadores

Definición:

El seguro de convenio de trabajadores cubre en las condiciones fijadas en el convenio colectivo de la empresa, los daños corporales, invalidez y fallecimiento del asegurado, según lo estipulado en el propio convenio colectivo. La mayoría de las empresas reflejan en sus convenios colectivos algún tipo de seguro de accidentes. En caso de accidente, si la empresa carece de este seguro, el empresario debe afrontar el pago de las indemnizaciones que se establezcan en el convenio correspondiente.

El seguro de convenio de trabajadores se actualiza automáticamente en cuanto a las coberturas aprobadas en los sucesivos convenios y una vez aprobadas y publicadas en el Estado.

Entorno legal. Leer mas…

Los seguros de accidentes colectivos, tal y como indica su nombre, van dirigidos a grupos de personas que están unidas entre sí por una actividad común; en general, su trabajo o su afición. En los seguros colectivos de Convenio, el nexo de unión es laboral.

Es frecuente, dentro de la negociación de los convenios laborales, que se incluya la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de accidentes colectivo.

El seguro de accidentes convenios tiene como finalidad el garantizar prestaciones que tienen el carácter de mejora voluntaria respecto de las que otorga la Seguridad Social, en su modalidad contributiva. Los beneficiaros son todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa.

Con la aparición de la normativa legal sobre instrumentación de compromisos por pensiones, las empresas se obligan a “exteriorizar”, mediante un contrato de seguro, todo compromiso a su cargo que, entre otros, implique el pago de un capital por fallecimiento del empleado asegurado o por causa de una invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez.

El incumplimiento, por parte del empresario, de disponer de un contrato de seguro de convenio de accidentes colectivo, es considerada infracción en materia laboral de carácter muy grave (según la legislación vigente) con sanciones económicas importantes.

CERRAR

Objeto del seguro. Leer mas…

El seguro de convenios colectivos pretender asegurar las obligaciones impuestas al empresario en cuanto al pago de indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad de sus trabajadores independientemente de las responsabilidad de aquél.

Las coberturas, que se recogen en los distingos convenios son diferentes para cada convenio colectivo o incluso varían según la localización de la empresa.

Las coberturas más habituales de los seguros de convenio son:

  • Fallecimiento, que normalmente se especifica como de accidente o, de lo contrario, será también de enfermedad.
  • La invalidez, también acostumbra a ser sólo por accidentes si así se especifica en sus distintas modalidades: absoluta, total, gran invalidez,… (la descripción de los tipos de invalidez debe coincidir con la de la Seguridad Social, que es la que determinará si el trabajador sufre una u otra clase de invalidez.
  • Otras coberturas que se están introduciendo en los convenios son:
    • Enfermedades profesionales.
    • Fallecimiento por causa natural
    • Ayudas por defunción
    • Gastos de sepelio.
    • Invalidez parcial.
    • Lesiones que no den origen a una invalidez
    • Capitales suplementarios o adicionales por accidente de circulación.

En lo que respecte al ámbito temporal, esta cobertura puede darse únicamente durante la jornada laboral incluyendo los desplazamientos al trabajo y del trabajo al domicilio (in itinere). O bien durante las 24 horas, es decir, también durante su vida privado y actividad extra laboral.

En cuanto al ámbito territorial, las coberturas y el capital asegurado se negocian conjuntamente con el convenio sectorial en el ámbito en el que este se encuentre implantado; provincia, comarca, autonómico, estatal.

CERRAR

Ventajas

Para el empleado:

  • En caso de fallecimiento o invalidez aminora el perjuicio económico que supone la reducción de ingresos derivada del fallecimiento (pensión de viudedad) o la invalidez.
  • Incrementa su cobertura personal, acumulable con otros seguros de vida o accidentes.
  • Fideliza al trabajador al constituirse el seguro como vínculo más con la empresa.

Para la empresa:

  • Da una cobertura negociada por el convenio sectorial o colectivo en el ámbito local, comarcal, provincial, autonómico o nacional, lo que evita la negociación particular.
  • Mejora las relaciones empresa – empleados.
  • Fideliza a los trabajadores e incrementa la motivación de los empleados.
  • Se traslada el riesgo al asegurador, evitando gastos inesperados y situaciones incómodas frente al empleado y su familiar. A falta de aseguramiento es el propio empresario el que debe hacerse cargo de las indemnizaciones, que pueden llegar a ser muy importantes si el accidente afectase a varios trabajadores.
  • Administrativamente le permite a la empresa simplificar las gestiones relacionadas con la gestión de su personal y al tratarse de una póliza con asegurados innominados se evita la comunicación constante de altas y bajas de empleados.
  • Abarata el coste al tratarse de un seguro colectivo, puesto que a mayor número de trabajadores mayor será el descuento aplicado en la prima de seguro.

 
Corredor de seguros IB-024-MA | Vicario Joaquín Fuster, 123 | 07006 Palma de Mallorca
Webmaster: www.ferransintes.com