El seguro de convenio de trabajadores cubre en las condiciones fijadas en el convenio colectivo de la empresa, los daños corporales, invalidez y fallecimiento del asegurado, según lo estipulado en el propio convenio colectivo. La mayoría de las empresas reflejan en sus convenios colectivos algún tipo de seguro de accidentes. En caso de accidente, si la empresa carece de este seguro, el empresario debe afrontar el pago de las indemnizaciones que se establezcan en el convenio correspondiente.
El seguro de convenio de trabajadores se actualiza automáticamente en cuanto a las coberturas aprobadas en los sucesivos convenios y una vez aprobadas y publicadas en el Estado.
Los seguros de accidentes colectivos, tal y como indica su nombre, van dirigidos a grupos de personas que están unidas entre sí por una actividad común; en general, su trabajo o su afición. En los seguros colectivos de Convenio, el nexo de unión es laboral.
Es frecuente, dentro de la negociación de los convenios laborales, que se incluya la obligatoriedad por parte del empresario de contratar un seguro de accidentes colectivo.
El seguro de accidentes convenios tiene como finalidad el garantizar prestaciones que tienen el carácter de mejora voluntaria respecto de las que otorga la Seguridad Social, en su modalidad contributiva. Los beneficiaros son todos los empleados que forman parte de la plantilla de la empresa.
Con la aparición de la normativa legal sobre instrumentación de compromisos por pensiones, las empresas se obligan a “exteriorizar”, mediante un contrato de seguro, todo compromiso a su cargo que, entre otros, implique el pago de un capital por fallecimiento del empleado asegurado o por causa de una invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez.
El incumplimiento, por parte del empresario, de disponer de un contrato de seguro de convenio de accidentes colectivo, es considerada infracción en materia laboral de carácter muy grave (según la legislación vigente) con sanciones económicas importantes.
CERRAREl seguro de convenios colectivos pretender asegurar las obligaciones impuestas al empresario en cuanto al pago de indemnizaciones por fallecimiento o incapacidad de sus trabajadores independientemente de las responsabilidad de aquél.
Las coberturas, que se recogen en los distingos convenios son diferentes para cada convenio colectivo o incluso varían según la localización de la empresa.
Las coberturas más habituales de los seguros de convenio son:
En lo que respecte al ámbito temporal, esta cobertura puede darse únicamente durante la jornada laboral incluyendo los desplazamientos al trabajo y del trabajo al domicilio (in itinere). O bien durante las 24 horas, es decir, también durante su vida privado y actividad extra laboral.
En cuanto al ámbito territorial, las coberturas y el capital asegurado se negocian conjuntamente con el convenio sectorial en el ámbito en el que este se encuentre implantado; provincia, comarca, autonómico, estatal.
CERRARPara el empleado:
Para la empresa: