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Imagen que representa una moneda de 1 euro rodando por una cuerda tensa con nubes de tormenta en el fondo

Este seguro es contratado por la propia empresa para cubrir o proteger el patrimonio de los administradores y directivos, sin necesidad de nominarlos.

Alcanza la cobertura los directivos de sus empresas. La empresa protege de las reclamaciones que pueda recibir de carácter económico por socios, empleados, clientes, etc., como consecuencia de una mala gestión de sus directivos.

El administrador y/o directivo protege su patrimonio al poder disponer de una cobertura adecuada a tal efecto, además de cubrir los gastos de defensa jurídica que se derivasen de una reclamación de terceros.

seguro de responsabilidad civil administradores y directivos

Definición:

La Ley de Sociedades Anónimas modifica ampliamente el régimen de responsabilidad de los administradores sociales. Esta ley supuso un importante incremento de su responsabilidad debiendo responder con su patrimonio personal de cuantos perjuicios ocasionen a la sociedad o a terceros, por actos realizados sin la diligencia con la que debieran desempeñar el cargo.

La responsabilidad civil como administrador o directivo cubre al asegurado de los perjuicios económicos causados a la empresa, en el ejercicio de su profesión, y de terceros. Cualquier persona que ostente un cargo en empresa, institución, asociación, cooperativa y fundación, es susceptible de cometer errores en su gestión y, por tanto, ser considerado responsable de los perjuicios económicos sobrevenidos por esa mala gestión.

Coberturas. Leer mas…

Las coberturas que generalmente contemplan los seguros de responsabilidad civil de administradores y directivos son los siguientes:

  • Indemnizaciones por responsabilidad civil de los administradores sociales en el ejercicio de sus funciones al servicio de la sociedad (tomador del seguro) siempre que medie culpa o negligencia en el desempeño de su cargo.
  • La defensa jurídica del asegurado frente a las reclamaciones, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
  • La constitución de fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
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Responsabilidades en la que incurren los administradores y directivos. Leer mas…

1. Responsabilidad por daños. Ocasionados a la sociedad, socios o terceros (empleados, accionistas, proveedores, acreedores,…) derivados de actos u omisiones del administrador que sean ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un daño real y sean propios de las gestión de la sociedad.

  • Responde el administrador personalmente con todos sus bienes.
  • Exige demostración de la culpa del administrador (responsabilidad subjetiva).
  • Acción social o acción individual de responsabilidad.

2. Responsabilidad por deudas sociales que se origina exclusivamente por:

  • La obligación de disolver la sociedad por las causas legal o estatutariamente establecidas y no hacerlo.
  • Por no adaptar a la sociedad a la ley que la regula:
    • El administrador responde solidariamente con la empresa con todo su patrimonio.
    • No exige demostración de la culpa (responsabilidad objetiva).

3. Responsabilidad por deudas tributarias contraídas con la administración por:

  • Comisión de infracciones tributarias leves. Aquellas en las que la responsabilidad del administrador se limita a la sanción derivada de la comisión de la infracción (Responde subsidiariamente).
  • Comisión de infracciones tributarias graves. Aquellas en las que el administrador responde de la totalidad de la deuda tributaria (dejar de ingresar u obtener beneficios, desgravaciones o devoluciones fiscales indebidas (Responde subsidiariamente).
  • Responsabilidad por obligaciones tributarias pendientes de pago o caso de cese de la actividad (Responde subsidiariamente).
  • La Ley General Tributaria establece que “responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboradoras de la realización de una infracción tributaria. Así, en caso de que se acuerde por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento aplicable, el responsable podría ser compelido a responder por la deuda tributaria, sin esperar a declarar la insolvencia de la sociedad.
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Coberturas básicas de una póliza de Administradores y Directivos. Leer mas…

La póliza cubre aquellas pérdidas pecuniarias sufridas por la sociedad o terceros como consecuencia del incumplimiento de los deberes reseñados. No cubre, en ningún caso, daños materiales o personales.

  • Pérdidas asumidas por la sociedad y reembolsables a la misma o pérdidas directas.
  • Gastos de representación legal que resulten de una investigación formal: procedimiento administrativo formal o proceso de investigación, averiguación o informativo, sobre la conducta de un asegurado en el ejercicio de su cargo como directivo.
  • Reclamaciones contra cónyuges, como herederos o copropietarios de lso bienes.
  • Cualquier pérdida en reclamaciones en materia laboral.
  • Gastos de publicidad.
  • Reclamaciones por perjuicios financieros ocasionados por contaminación y, además, también la defensa en caso de daños materiales o personales por contaminación.
  • Hasta determinados importes económicos, el pago de sanciones administrativas que sean asegurables bajo la legislación española (No incluye sanciones penales y tributarias). Se incluirían:
    • La de la Agencia de Protección de Datos.
    • Tribunal de Defensa de la Competencia.
    • Sanciones por apertura del local o inicio de la actividad sin la autorización necesaria, ejecución de instalaciones u obras sin permiso.
    • Otras.
  • Gastos de defensa del asegurado con libre elección de abogados y procuradores.
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