La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) impulsó la obligatoriedad de disponer de un seguro (o aval). El objetivo del seguro Decenal de Daños a la Edificación es asegurar al promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.
Las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que el asegurador haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción de la obra y la prima correspondiente haya sido satisfecha.
De las garantías de los apartados anteriores serán beneficiarios o asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.
CERRARLa suma asegurada, respecto de la garantía de daños estructurales u obra fundamental, debe corresponderse con el valor definitivo de la edificación asegurada en el momento de la recepción de la obra, cuyo importe comprende los siguientes conceptos: