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Imagen que representa una moneda de 1 euro rodando por una cuerda tensa con nubes de tormenta en el fondo

seguro decenal de daños a la edificación

Definición:

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) impulsó la obligatoriedad de disponer de un seguro (o aval). El objetivo del seguro Decenal de Daños a la Edificación es asegurar al promotor y a los sucesivos adquirientes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad. La cobertura comienza al entregar la obra y tiene una vigencia de diez años.

Las coberturas de la póliza no tomarán efecto hasta que el asegurador haya emitido el suplemento de entrada en vigor de la garantía, cuya fecha de efecto se corresponderá con la fecha que se suscriba el acta de recepción de la obra y la prima correspondiente haya sido satisfecha.

Garantías que cubre. Leer mas…

  • Daños estructurales u obra fundamental. Se garantiza durante diez años la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
  • Impermeabilización de fachadas.
  • Impermeabilización de cubiertas.
  • Renuncia a Recurso contra Contratista Principal.
  • Otras.

De las garantías de los apartados anteriores serán beneficiarios o asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.

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Sumas aseguradas. Leer mas…

La suma asegurada, respecto de la garantía de daños estructurales u obra fundamental, debe corresponderse con el valor definitivo de la edificación asegurada en el momento de la recepción de la obra, cuyo importe comprende los siguientes conceptos:

  • Coste de ejecución por contrata.
  • Honorarios de proyecto y Dirección Facultativa.
  • Honorarios de la Auditoria de Riesgo (Organismo Control Técnico).
  • Licencias e impuestos.
  • Cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de la obra.
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