Ipsum seguros, Corredor de seguros IB-024-MA, Seguros de empresas, Seguros personales, Gestión de riesgos y siniestros

Corredor de seguros IB-024-MA Logotipo de Toni Ros corredor de seguros
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Imagen que representa una moneda de 1 euro rodando por una cuerda tensa con nubes de tormenta en el fondo

Ventajas

  • Asegurando la salud de los empleados y sus familiares, además de fortalecer el concepto de beneficio social para con los empleados, se reducen los períodos de baja laboral mediante la rapidez y eficacia que ofrece la medicina privada.
  • Flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de cada empresa y su colectivo de empleados.
  • Deducción fiscal para la empresa.
  • Tarjeta sanitaria de carácter personal.
  • Teléfonos de urgencias y servicios de atención al cliente.
  • Amplia red de facultativos y centros médicos, con posibilidad de cobertura mundial.
  • Rapidez en las autorizaciones de prestaciones (autorización telefónica).

seguro de asistencia sanitaria a colectivos

Definición:

El seguro de Asistencia Sanitaria se garantiza una atención médica, hospitalaria o quirúrgica en caso de necesitarla. Una de las mayores preocupaciones, por parte de la empresa como por parte de los empleados, es incrementar el bienestar y la protección social de éstos.

Existen dos modalidades de contratación:

  • Cuadro Médico.

    Los médicos y centros médicos están previamente concertados con el asegurador, que generalmente figuran en la guía médica asistencial.

  • Reembolso de gastos médicos.

    Además de la posibilidad de utilizar los médicos y centros concertados por el asegurador, el asegurado dispone de libre elección de médico o centro médico, incluyéndose en ocasiones la cobertura mundial en esta modalidad.


Ventajas fiscales para las empresas.

Existe una mejor fiscalidad para las empresas que contraten seguros de asistencia sanitaria para los empleados.

Sobre la prima pagada por la empresa:

  • Para la empresa y los autónomos en estimación directa: tiene la consideración de gasto deducible.
  • Para el trabajador o empleado asalariado: si la empresa contrata el seguro de asistencia sanitaria del empleado, su cónyuge e hijos (menores de 25 años), las primas pagadas por la empresa no se consideran pago en especie, con los límites que por persona y familia se establezcan por ley en cada momento.

Sobre las prestaciones:

  • No tributan en el IRPF de los beneficiarios.
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